Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Agudelo Ospina Alvaro Y Otros·Demandado Empresa De Transporte Masivo Del Valle De Aburra Y Otro

Tema · dato duro
Demanda En La Que Varios Empleados En Misión Solicitan El Reconocimiento De Relaciones Laborales Con La Empresa Usuaria, Cuando Esta Es Una Entidad Pública Y Cuya Regla General De Vinculación Es La De Trabajadores Oficiales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral y el Juzgado 012 Administrativo Oral de la misma ciudad, suscitado por una demanda ordinaria laboral de mayor cuantía, instaurada por unos ciudadanos, contra la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá - Metro de Medellín Ltda., por medio de la cual pretenden que se declare una relación laboral y, en consecuencia, se le condene a la inclusión de los demandantes en su nómina de servidores públicos, y al pago de acreencias laborales, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la naturaleza jurídica de la empresa Metro de Medellín Ltda., corresponde a la de una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la forma de una empresa industrial y comercial del Estado, con la prestación del servicio de transporte público masivo como principal actividad, y cuya regla general de vinculación es la de trabajadores oficiales excepto en aquellos casos en los que el servidor público desempeña funciones de dirección, confianza y manejo, las cuales, en principio, no se presentan en el caso bajo estudio.

En virtud de ello y siguiendo la regla de decisión del Auto 991 de 2024, entre otros, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral, es la competente para conocer del caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral y el Juzgado 012 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral instaurada por Álvaro Agudelo Ospina y 95 accionantes en contra de la empresa Metro de Medellín Ltda.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6277 al Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 012 Administrativo Oral de Medellín y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.